En las oscuras celdas del Centro de Justicia, miles de personas, muchas de las cuales aún no han sido condenadas, enfrentan una espera interminable, viviendo en hacinamiento, enfermas y despojadas de sus derechos más básicos, producto de una evidente incompetencia institucional.
La justicia chilena, en lugar de ser garante de derechos, parece convertirse en el principal obstáculo para la dignidad humana, un colapso de un sistema que, lejos de garantizar justicia, prefiere castigar que rehabilitar.
Según el ministro de Seguridad Pública, hasta la fecha cuentan con 61.300 personas que viven día a día la cruda realidad de un sistema penitenciario al borde del colapso, una de sus causas es la mala gestión del sistema penal.
Esta situación se ha convertido en la realidad de miles de chilenos y extranjeros que enfrentan un sistema que, en lugar de rehabilitar, castiga y deshumaniza.
Chile tiene diversos tipos de establecimientos penitenciarios, como los Centros de Detención Preventiva (CDP), Centros de Cumplimiento Penitenciario (CCP), Complejos Penitenciarios (CP) y Centros de Reinserción Social (CRS), que gestionan la población penal de manera diferenciada.
De las 82 cárceles del país, 11 son concesionadas, albergando una parte importante de la población penal. Esto podría generar un problema adicional en cuanto a transparencia y adecuada gestión.
El problema del hacinamiento no discrimina entre establecimientos públicos o privados, ya que afecta a diversas instituciones, desde los Centros Penitenciarios Femeninos (CPF) hasta los Centros de Apoyo para la Integración Social (CAIS).
El sistema penitenciario chileno aloja, para al 31 de octubre de 2024, a 59 mil 411 personas privadas de libertad. Estas cifras no son abstractas: representan seres humanos que están siendo privados de sus derechos básicos debido a una mala gestión estructural del sistema penal.

Prisión preventiva, sobrecarga y fallas
El abuso de la prisión preventiva es uno de los principales motores de este hacinamiento. Esta medida, impuesta para asegurar el desarrollo del proceso penal, se transforma en un castigo anticipado al mantener a personas en condiciones inhumanas sin juicio previo.
Conforme la Estadística General Penitenciaria, reporte de sobrepoblación de cárceles por región de Gendarmería de Chile, en 2025 el sistema penitenciario presenta una saturación de 17 mil 655 plazas.
Algunas regiones y ciertos establecimientos, como el Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (REPAS) y la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago, presentan una sobrecarga mucho mayor, exacerbando la crisis.
Este aumento ha sido relacionado con la normalización postpandemia y una mayor eficiencia en la persecución penal, lo que ha llevado a un alza en la cantidad de personas privadas de libertad.
Según el director nacional de Gendarmería, Sebastián Urra Palma, la apertura del nuevo recinto y el traslado de internos descomprimen fuertemente la sobrepoblación, que está en total latente.
Nicolás, ex condenado del Centro de Cumplimiento Penitenciario, a quien puedes ver en su entrevista en vídeo en el siguiente enlace: https://acortar.link/Y4mEHv describe las duras condiciones de la cárcel:
“No tienes privacidad, pierdes toda tu libertad. Y la gente ahí, muchos de ellos, son agresivos, parecen perros rabiosos. Todos están en pelea, no es un lugar donde puedas vivir en paz. Lo peor es llegar allí, porque aprendes lo que realmente es perder tu libertad. Uno cree que, estando libre, las cosas están mal, pero es mucho peor estar en prisión y convivir con personas que están tan perdidas como tú.”
Mirada profesional: el sistema penal
La abogada penalista, que quiso permanecer en el anonimato, en su rol como defensora pública, observa de manera directa las causas de la sobrepoblación carcelaria, tanto desde una mirada estructural como humana.
Con alrededor de ocho años de experiencia en el ámbito, tiene la labor de representar jurídicamente a imputados de delitos, muchos de los cuales no cuentan con los recursos necesarios para contratar una defensa particular.
La entrevistada relata acerca de la prisión preventiva:
“Probablemente, el análisis indique que la persona cumplirá su condena en libertad, pero aun así los jueces deciden que debe permanecer en prisión mientras se investiga la causa. Esto no tiene mucha justificación, ya que, como establece el derecho internacional, la prisión preventiva no puede ser utilizada como una pena anticipada.”
La abogada también abordó el tema de las penas sustitutivas, reguladas por la Ley 18.216 y posteriormente modificada por la Ley 20.063. Explicó que dichas reformas limitaron el acceso a beneficios alternativos, transformando muchos delitos en condenas de cumplimiento efectivo.
El propósito original de estas medidas afirmó, era favorecer la reinserción social, mediante programas que ayudaran a los condenados a no reincidir. Sin embargo, señaló que muchos beneficiarios vuelven a delinquir, lo que evidencia fallas estructurales, como la ausencia de jueces especializados en el seguimiento de penas.
Referente al rol de las políticas públicas, la titulada expresa preocupación por las amenazas de ciertos sectores políticos hacia la Defensoría Penal Pública, recordando su lema: “Sin defensa, no hay justicia.”
“La Defensoría Penal Pública es una institución que valida el sistema procesal penal chileno; básicamente defiende a las personas sin discriminar si cuentan o no con recursos.”
Finalmente, la profesional señala que el futuro del sistema penal depende en gran medida del gobierno de turno, ya que las orientaciones políticas influyen directamente en la creación de leyes penales.
Vulneración de derechos y normativa internacional
El uso excesivo de la prisión preventiva es una preocupación constante en los informes de organismos internacionales, ya que más de un tercio de la población penitenciaria chilena se encuentra en esta condición.
La DUDH, en su artículo 11, recuerda que toda persona acusada de un delito tiene derecho a la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad en un juicio público con todas las garantías necesarias para su defensa.
El mismo artículo señala que nadie puede ser condenado por actos que, al momento de cometerse, no fueran delictivos según el derecho internacional, ni recibir una pena más grave que la vigente en ese momento.
A ello se suma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), cuyo artículo 14 establece, entre otras garantías, el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.
En un escenario donde estas garantías no siempre se materializan, las condiciones de hacinamiento agravan aún más la vulnerabilidad de la población penal, generando un entorno propicio para la violencia física – psicológica.Política penal, estado y crisis de gestión
Política penal, estado y crisis de gestión
En un escenario político dominado por campañas que prometen la construcción de más cárceles, en medio de un debate público cada vez más tenso por el aumento de violencia, el tema penitenciario vuelve a quedar relegado.
Aunque podría ocupar un lugar prioritario en la agenda pública, la discusión sobre el colapso carcelario permanece relegada a un segundo plano.
Claudio Fuentes S., Doctor en Ciencia Política, lo resume con crudeza:
“El actual estado del sistema penitenciario es una bomba de tiempo que podría estallar en cualquier momento. Desactivarla requiere mucho más que simplemente multiplicar las plazas disponibles: hace falta una respuesta más sofisticada y estructural. La falta de alternativas a la prisión preventiva aumenta el número de detenidos sin condena.”
El Estado chileno, a través de sus acciones legislativas y judiciales, tiene un rol directo en la gestión del sistema carcelario. La mala gestión del sistema penal, que incluye el uso excesivo de la prisión preventiva, es una manifestación de una política pública ineficaz, pues son actos de acción directa.
Por otro lado, aunque en los últimos años se han creado nuevas plazas penitenciarias, impulsado por proyectos de infraestructura para descomprimir el sistema, estas acciones han demostrado ser respuestas de corto alcance.
El problema de fondo, la falta real de un sistema de rehabilitación y alternativas a la prisión preventiva permanece intacto.
Comenta Nicolás, ex imputado:
“Es un castigo, porque no eres tratado como una persona con derechos. Te faltan al respeto, incluso la misma guardia, y te das cuenta de que no es justo. Es cierto que cumples condena, pero no es justo que te traten así.”
La sobrepoblación carcelaria en Chile constituye un problema multifactorial que se explica desde distintas aristas, según plantea el abogado entrevistado Felipe Andrés Comte, cuya tesis de grado se centró en la reinserción social de condenados, expresa:
“Anteriormente, la prisión preventiva era considerada una medida excepcional y la más gravosa dentro del proceso penal. Sin embargo, en la práctica actual, la situación se ha invertido.”
La Ley 18.216, anteriormente conocida como ley de penas alternativas, modificada por la Ley 20.603, busca precisamente evitar que el delincuente primerizo se convierta en reincidente, promoviendo su reintegración a la sociedad.
Al respecto, Comte afirma que se trata de “una ley muy buena, es excelente”, ya que apunta a fomentar la reinserción. No obstante, advierte que presenta un “problema muy grande” en su aplicación práctica, comenta:
“El principal inconveniente es que no existe un tribunal de ejecución de pena especializado. En su lugar, los mismos juzgados de garantía son los que ven la ejecución de penas sustitutivas, y muchas veces no tienen idea en qué va la pena sustitutiva, lo que significa que no fiscalizan adecuadamente.”
Hacinamiento por incompetencia estructural
Factores como el entorno familiar, acceso al trabajo y participación en actividades significativas son sustanciales para una reintegración efectiva, como lo señalan organizaciones como la ONG Ítaca, que trabaja con jóvenes en procesos de reinserción social.
Aunque el Estado construye plazas carcelarias mediante recintos concesionados, estas son insuficientes para descomprimir el sistema; por lo tanto, persisten las deficiencias en la supervisión de penas alternativas y reinserción social.
El diagnóstico apunta a una política penal que privilegia el castigo por sobre la rehabilitación. La ausencia de un sistema eficaz de reinserción constituye una falencia crítica, que incide directamente en las altas tasas de reincidencia.
En consecuencia, organismos como Amnistía Internacional, Human Rights Watch y el Comité para la Prevención de la Tortura han alertado sobre el trato inhumano en las cárceles y exigen el respeto a la presunción de inocencia junto a la realización de juicios rápidos.
Así, una de las principales deficiencias del Estado es la falta de voluntad para reformar el planteamiento punitivo, esto evidencia la ineficacia en la gestión preventiva, provisión de recursos dignos y funcionamiento de sistemas de resocialización.
En síntesis, el hacinamiento carcelario no es sólo un problema de infraestructura, es el síntoma visible de una falla estructural en la gestión del sistema penal. Mientras el Estado no asuma su responsabilidad, por acción y omisión, seguirá condenando a miles de personas al abandono.
Ve el informe de Gendarmería de Chile, 2025: https://html.gendarmeria.gob.cl/doc/cuenta_publica25/INFORME_BORRADOR_CPP25.pdf